Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 56

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 56. El seguimiento, evaluación, control de la política, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, se realizarán a través de indicadores, instrumentos, mecanismos de participación, registros, información, datos e infraestructura vial previstos en la presente Ley.

Los programas deberán evaluar el impacto en accesibilidad, seguridad, equidad, así como sustentabilidad de los proyectos y acciones que proponga, garantizar el cumplimiento de los fines de la presente Ley. Las Secretarías de Movilidad y Transporte, y de Seguridad, en el ámbito de su competencia, emitirán los lineamientos de planeación de la movilidad, seguridad vial y la metodología para evaluar estos proyectos. 42

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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