ARTÍCULO 56. El seguimiento, evaluación, control de la política, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, se realizarán a través de indicadores, instrumentos, mecanismos de participación, registros, información, datos e infraestructura vial previstos en la presente Ley.
Los programas deberán evaluar el impacto en accesibilidad, seguridad, equidad, así como sustentabilidad de los proyectos y acciones que proponga, garantizar el cumplimiento de los fines de la presente Ley. Las Secretarías de Movilidad y Transporte, y de Seguridad, en el ámbito de su competencia, emitirán los lineamientos de planeación de la movilidad, seguridad vial y la metodología para evaluar estos proyectos. 42