ARTÍCULO 54. Los Programas de Movilidad y Seguridad Vial deberán contener como mínimo:
I. Diagnóstico de oferta, demanda de movilidad y de externalidades;
II. Visión, metas y objetivos específicos en materia de movilidad y seguridad vial;
III. Líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable de la zona metropolitana, localidad o Municipio; como mínimo debe incluir la planeación, control, ordenamiento, regulación, integración y gestión de los siguientes temas: 40 a) Ordenamiento y control del tránsito de vehículos; b) Planeación e integración de servicios de transporte previstos en la Ley de Transporte; c) Fomento y promoción de la movilidad peatonal y ciclista; d) Accesibilidad peatonal; e) Planeación y regulación de la infraestructura vial y los elementos incorporados a las vías públicas; f) Gestión, control y regulación del estacionamiento; g) Transporte, distribución, carga y descarga de mercancías, y h) Prevención y reducción de muertes y lesiones permanentes ocasionadas por siniestros de tránsito.
IV. Relaciones con otros instrumentos de planeación;
V. Responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución;
VI. Acciones de coordinación con Dependencias Federales, Entidades Federativas y Municipios, y
VII. Indicadores y mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, modificación del programa.