ARTÍCULO 51. El Programa Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, deberá considerar todas las medidas administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, las políticas conducentes que mejoren las condiciones de viaje de los usuarios de acuerdo a los principios de esta Ley, las medidas administrativas, operativas y de coordinación que garanticen la seguridad vial de todas las personas usuarias de la vía pública; deberá ser revisado y en su caso modificado cada seis años.
Artículo 51
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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