Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 47

TÍTULO TERCERO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 47. La Presidencia del Sistema Estatal convocará, por lo menos, a una reunión ordinaria semestral con el propósito de informar y evaluar las acciones, medidas implementadas en materia de movilidad, los datos relativos a la gestión de la seguridad vial, así como la información alusiva a los siniestros de tránsito, para conocer las opiniones o recomendaciones de las y los integrantes del Sistema.

Asimismo, podrá convocar a una reunión extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia lo exija o a petición fundada de alguna persona 38 integrante del Sistema, misma que deberá ser dirigida a la Secretaría Ejecutiva del Sistema.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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