Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO II DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO 43. El Sistema Estatal será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes, en materia de movilidad y seguridad vial, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto y principios de esta Ley; tendrá como finalidad la implementación de principios, elementos, acciones, programas, criterios, instrumentos, políticas públicas, servicios y normas que se establecen con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad de las personas. 36

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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