ARTÍCULO 75. La Secretaría deberá considerar en la integración del registro, que la información esté a disposición de las autoridades competentes, con estricto apego a la legislación en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Artículo 75
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V DE LA BASE DE DATOS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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