ARTÍCULO 74. La Secretaría, a través de convenios de coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con particulares, implementará una Base de Datos estadísticos relativos a los siniestros de tránsito, los cuales deberán estar homologados bajo los lineamientos que establezca, y contendrán los siguientes elementos:
I. Día, hora, ubicación y coordenadas de localización del siniestro;
II. Datos de las personas lesionadas o fallecidas, incluyendo su modo de movilidad;
III. Datos de las personas responsables, incluyendo su modo de movilidad, descripción de su vehículo y en su caso si se fugó del lugar del siniestro;
IV. Mecánica estimada del siniestro, así como la existencia de factores de riesgo: velocidad, alcohol, casco, cinturón y sistema de retención infantil;
V. Datos del primer respondiente y en su caso del responsable de la atención prehospitalaria;
VI. Identificación única de las personas lesionadas hospitalizadas para su seguimiento posterior, y
VII. Las demás que determine la Secretaría y las autoridades competentes.