Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 76

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V DE LA BASE DE DATOS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 76. La Secretaría, previo convenio de coordinación con la autoridad federal correspondiente, podrán (sic) realizar la solicitud de la transmisión de la información que exista en los archivos de las diversas dependencias, entidades federales, organismos constitucionalmente autónomos, entidades federativas y municipios que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes elaboren las políticas de movilidad y seguridad vial. 49

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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