Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS 2

ARTÍCULO 9. En lo no previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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