ARTÍCULO 91. La nomenclatura, señalización, infraestructura, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad, deberán ser instalados en la forma que mejor garanticen su uso adecuado y la seguridad de las personas usuarias de la vía, sujetándose a las siguientes prioridades:
I. Los necesarios para proporcionar servicios públicos a la población;
II. Los relacionados con la señalización vial y la nomenclatura;
III. Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado, y
IV. Los demás elementos susceptibles legal y materialmente de incorporación.