ARTÍCULO 92. Las autoridades estatales y municipales deberán realizar estudios técnicos, económicos y sociales, incluyendo modelos de demanda; estudios de materiales, simulaciones de flujo peatonal, vehicular, de medios motorizados y no motorizados, así como de estimación de beneficios sociales y ambientales. Lo anterior, con la finalidad de proponer planes, programas, proyectos de movilidad y seguridad vial, para garantizar la movilidad eficiente, segura y reducir las externalidades negativas en las calles.
Artículo 92
TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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