Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto establecer las bases, programas y lineamientos generales para planear, ordenar, regular, administrar, supervisar, dar seguridad y protección a la movilidad de las personas y, garantizar el desarrollo del transporte público, y especializado en el Estado de Querétaro, bajo criterios generales de movilidad, sustentabilidad, racionalidad, economía, conveniencia, tiempo, comodidad, seguridad, uso adecuado y mayor aprovechamiento de la infraestructura vial, que atiendan fundamentalmente a las necesidades actuales y futuras de desplazamiento, en relación con los centros de población, polos de desarrollo industrial o comercial y de cualquier otro que lo requiera, a fin de elevar la calidad de vida de las personas. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16) Se entiende por movilidad, la circulación de personas y bienes en un espacio geográfico territorial determinado, que son necesarias para asegurar la subsistencia de cualquier comunidad humana moderna, sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos actuales o del futuro. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Serán supletorias de la presente Ley, en lo conducente, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, el Código Fiscal del Estado de Querétaro, la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
Artículo 1
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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