Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 3

Artículo 3. Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por:

I. Área Geográfica. Región determinada por la autoridad de transporte, en la que se operan los servicios público y especializado de transporte, por diversos concesionarios y permisionarios; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

II. Autobús. Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad de veintitrés o más pasajeros sentados;

III. Bahía. Área destinada para el ascenso y descenso de pasajeros adaptada al margen de la vía pública para mayor seguridad de los usuarios sin afectar el libre tránsito de los demás vehículos automotores;

IV. Bases de encierro. Lugar destinado para el depósito y guarda de los vehículos afectos a la prestación del transporte cuando no se encuentren prestando servicio;

V. Base de ruta. Lugar de inicio o terminación de una ruta de transporte público colectivo destinado al despacho y estacionamiento temporal de vehículos;

VI. Carril confinado. La superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro para el uso exclusivo de servicios de transporte público y colectivo y/o vehículos de emergencias; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

VII. Carril preferente. Superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro, para el uso preferente del transporte público colectivo, en el cual podrán convivir con el transporte en todas sus modalidades y con el transporte privado hasta por 75 metros cuando éstos deban incorporarse o desincorporarse a dicho carril para dar vueltas, ya sea izquierda o derecha o incorporarse a algún espacio destinado a estacionamiento; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

VIII. Concesión. Acto jurídico-administrativo mediante el cual el Ejecutivo del Estado, por sí o a través del Instituto Queretano del Transporte, otorga a una persona física o moral la facultad de prestar el servicio público en cualquiera de sus modalidades de transporte; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV- 18)

IX. Concesionario. La persona física o moral titular de una concesión; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

X. Comprobante de pago del servicio. Es aquel que expide el concesionario o permisionario por los servicios de transporte proporcionados al usuario; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

XI. Empresas especializadas por medio de aplicaciones tecnológicas, o empresas especializadas o empresas de redes de transporte. Son aquellas en las que media un acuerdo o contrato entre los Prestadores del Servicio Especializado de Transporte Privado de Pasajeros y sus usuarios, a través de aplicaciones tecnológicas en teléfonos inteligentes. La empresa presta sus servicios por sí misma o por alguna de sus empresas filiales o subsidiarias y pueden catalogarse como propietarias o licenciatarios de conformidad a las leyes de la materia. Estas empresas son solidarias y mancomunadas entre los Prestadores del Servicio de Transporte Privado de Pasajeros -socios o asociados de las empresas y sus usuarios; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

XII. Estación intermodal. Espacio físico que sirve de conexión a los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte, siendo punto de origen para transporte colectivo y destino para transporte público suburbano; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

XIII. Geolocalización. La identificación de la ubicación de un vehículo a través de un medio tecnológico conectado a internet, relacionada con los sistemas de detección de posición y complementado con datos de información de la zona y calles entre otras; (Ref. P. O. No. 38, 11-V- 18)

XIV. Instituto. El Instituto Queretano del Transporte; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XV. Parada. La zona de detención de los vehículos en las que se permiten las maniobras de ascenso-descenso de usuarios del transporte público colectivo; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XVI. Permisionario. La persona física o moral titular de un permiso o permiso temporal de transporte; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XVII. Permiso. La autorización que el Instituto otorga a una persona física o moral para prestar el servicio especializado de transporte en cualquiera de sus modalidades; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XVIII. Permiso complementario. El permiso que el Instituto otorga a una persona física o moral que cuente con concesión o permiso de transporte de otra entidad federativa colindante con el Estado de Querétaro o por la Federación, a fin de realizar la prestación del servicio para el cual está autorizado en la entidad federativa de origen, dentro de una ruta específica al interior del territorio del estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XIX. Permiso temporal. La autorización temporal que el Instituto otorga a una persona física o moral para satisfacer una necesidad inmediata o emergente de servicio público de transporte colectivo o mixto; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XX. Propulsión eléctrica. La utilización de uno o más motores eléctricos alimentados por baterías, para la movilización de un vehículo; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXI. Ruta. El recorrido que un vehículo destinado al servicio público de transporte debe realizar en las vías de comunicación dentro del territorio del Estado, entre los puntos extremos e intermedios que fije la autoridad competente; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXII. Servicios complementarios. Aquellos servicios, afectos a los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Servicio de Transporte Público y especializado con el que se presta el servicio; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXIII. Servicios relacionados. Aquellos servicios que, sin ser indispensables para la comunicación y el transporte, sean incidentales para con el mismo; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXIV. Sistema. El sistema de rutas integradas del transporte público colectivo en zonas metropolitanas del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXV. Sistema de prepago. La forma de pago electrónico mediante tarjeta o código, expedida para tal efecto al usuario, con la finalidad de agilizar el cobro de pasaje, teniendo como propósito verificar de forma automática un usuario y aplicar la tarifa correspondiente; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXVI. Sistema de recaudo de la tarifa. La tecnología a través de la cual se abona el pago de la tarifa de forma electrónicamente a través de medios magnéticos, con la finalidad de que se realice el pago del servicio a través de los equipos de validación instalados en los vehículos, o en su caso en terminales de transferencia o paradas intermedias del servicio público de transporte colectivo; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXVII. Sistema de monitoreo de flota. Aquel que permite el control y supervisión de la flota y del servicio de transporte, haciendo posible documentar y registrar cada evento de la operación del servicio; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXVIII. Sitio. El espacio físico también conocido como base, ubicado en propiedad privada, o en la vía pública, autorizado por la autoridad municipal competente, destinado al estacionamiento temporal de vehículos del servicio público de taxi y especializado de carga para el ofrecimiento de sus servicios; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXIX. Socios o Asociados de las Empresas especializadas por medio de aplicaciones tecnológicas. Aquellas personas que tienen una relación con las empresas especializadas, a través del uso de la plataforma y en su calidad de Prestadores del Servicio de Transporte Privado de Pasajeros; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXX. Sujeto económico. Las personas físicas o morales que prestan el servicio de transporte público en sus diversas modalidades; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXXI. Taxímetro. El instrumento de medición que, acoplado a un vehículo del servicio de taxi, computa los factores distancia y/o tiempo, traduciéndolos en un importe a pagar en moneda nacional, de acuerdo a una tarifa oficial vigente autorizada previamente, la misma que debe indicarse de manera visual y auditiva; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XXXII. Telemetría. La técnica de las comunicaciones que permite realizar en lugares distantes, mediciones y obtención de información; regularmente utiliza transmisión inalámbrica de información que, ayuda a conocer los estados que guardan equipos, procesos y sistemas; así como a controlar remotamente sus funcionamientos; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18) XXXIII. Terminal. El espacio físico exclusivo que cuenta con instalaciones e infraestructura técnica y logística que permite la operación de manera integral de toda actividad asociada a la prestación de los servicios de transporte; (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

XXXIV. UMA. La Unidad de Medida y Actualización; (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

XXXV. Vehículo. El automotor autorizado a prestar el servicio de transporte en los términos de la presente Ley; (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

XXXVI. Vehículo híbrido. Aquel que cuenta con un motor de combustión interna y con uno o más motores eléctricos que, en conjunto, generan la energía para impulsar el vehículo; y (Adición

P. O. No. 38, 11-V-18)

XXXVII. Vía pública. Espacio terrestre de dominio público o uso común destinado al tránsito y transporte de personas o vehículos, dentro de la jurisdicción del Estado o de un Municipio. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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