Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 5

Artículo 5. Las bases y lineamientos generales que rijan los servicios de transporte que se regulan en este ordenamiento, deben tener como criterios, los siguientes: (Ref. P. O. No. 31, 27-V- 16)

I. La preeminencia del interés general sobre el particular; II. La procuración de calidad, accesibilidad, seguridad, regularidad, rentabilidad, sustentabilidad, coberturas, horarios y eficiencia; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

III. La competitividad en igualdad de circunstancias entre los sujetos económicos que participen en el servicio, bajo el control y con la concurrencia del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Queretano del Transporte, como ente rector de la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte y sus actividades conexas; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

IV. La compatibilidad de los sistemas de transporte con el desarrollo urbano armónico, las necesidades de la población, la seguridad, calidad de vida, la preservación, conservación y restauración del medio ambiente; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

V. La disponibilidad general de los servicios, evitando cualquier clase de discriminación y atendiendo a las necesidades y circunstancias particulares de personas con discapacidad y grupos vulnerables; y (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

VI. La disponibilidad de los servicios deberá incluir itinerarios para la operación del transporte público colectivo, estableciendo para estos efectos, los horarios y frecuencias que sean necesarias. (Adición P. O. No. 28, 6-IV-18)

Capítulo Segundo Del Programa Estatal de Transporte

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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