Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 6

Artículo 6. Durante los primeros seis meses de su gestión como titular del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado emitirá, a propuesta del Instituto, el Programa Estatal de Transporte que servirá como instrumento rector de la política del Estado en materia de transporte, el cual deberá estar vinculado al Plan Estatal de Desarrollo y a los Planes de Desarrollo Urbano. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que se cumpla la mitad de la administración estatal, el Poder Ejecutivo emitirá un informe técnico de carácter público para dar cuenta de los avances en el cumplimiento del Programa y de los ajustes y actualizaciones que demande la ejecución de las políticas en el sector. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Para expedir el Programa, así como los ajustes y actualizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el Poder Ejecutivo escuchará la opinión de los gobiernos municipales. (Ref. P.

O. No. 33, 5-VII-13) Los planes o programas convenidos con las autoridades municipales, serán obligatorios para eficientar los servicios de transporte. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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