Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 7

Artículo 7. El Poder Ejecutivo del Estado planeará el adecuado funcionamiento del servicio público de transporte y promoverá en los términos de la ley de la materia el uso del transporte no motorizado, colaborando con las autoridades municipales en la planeación y ejecución de acciones en favor de peatones y ciclistas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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