Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 9

Artículo 9. El Programa Estatal de Transporte será expedido cada seis años por el Ejecutivo del Estado, durante el primer año de cada administración estatal y contendrá:

I. El diagnóstico general de las condiciones existentes en el Estado que refleja la realidad social vinculada al servicio de transporte;

II. La definición de prioridades y objetivos, así como las estrategias, atención a contingencias y líneas de acción en la materia;

III. Los estándares, indicadores, tiempos de ejecución y mecanismos de evaluación anual que sean aplicables, y

IV. La vinculación del programa con las directrices del Plan Estatal de Desarrollo y con los demás programas especiales, sectoriales e institucionales de la administración estatal que se encuentren asociados al servicio de transporte y la movilidad de las personas.

El Programa Estatal de Transporte será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y una síntesis del mismo en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para conocimiento de la población.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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