Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 11

Artículo 11. Para la elaboración del Programa, deberá considerarse las propuestas del Instituto, así como de las dependencias, entidades y organismos estatales cuyo ámbito de competencia incida en las estrategias y líneas de acción de dicho programa. (Ref. P. O. No. 33, 5- VII-13) Capítulo Tercero De las autoridades en materia de transporte

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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