Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 10

Artículo 10. Los Municipios para los efectos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, participarán en la elaboración de programas en los que incluirán las propuestas y necesidades que, técnicamente justificadas, solicitan sean consideradas para la expedición del Programa Estatal de Transporte, en los términos previstos por la Ley de Planeación del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

El Ejecutivo del Estado al expedir dicho programa, sus ajustes y actualizaciones, deberá fundar y motivar la valoración de las propuestas formuladas por los municipios. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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