Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 12

Artículo 12. Son autoridades de transporte:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Instituto; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

III. El personal de inspección y vigilancia del Instituto, cuya organización y facultades serán determinadas a través de un Reglamento de Inspección que el Ejecutivo expedirá a propuesta del Instituto; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

IV. Derogada; (P. O. No. 33, 5-VII-13)

V. Las demás a las que esta ley reconozca ese carácter.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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