Artículo 8. El Programa Estatal de Transporte deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
I. Considerar la aplicación y desempeño de los principios rectores del servicio de transporte señalados en esta ley;
II. Establecer las bases de coordinación y administración del servicio de transporte; III. Promover el equilibrio de los sectores público y privado tendientes a la estabilidad económica y social;
IV. Establecer los mecanismos para la participación de la sociedad civil organizada en la planeación del servicio; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
V. Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades del Estado y los Municipios que inciden en el servicio de transporte; y (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
VI. Establecer los lineamientos que permitan aplicar los aspectos de innovación en materia de transporte, a través de la regulación de nuevas tecnologías, así como visualizar la seguridad y necesidades de los usuarios del servicio de transporte. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)
El Programa Estatal de Transporte y sus proyectos específicos deberán revisarse y actualizarse conforme a la necesidad social, siempre dentro de los límites del propio programa.