Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 106

Artículo 106. Los permisionarios del servicio especializado de transporte tienen los mismos derechos y obligaciones que los concesionarios del servicio público de transporte en lo que corresponda y su prestación estará sujeta a lo dispuesto en las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven, así como a las condiciones que para tal efecto emita el Instituto. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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