Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 105 QUATER

Artículo 105 Quater. Son vehículos del servicio de transporte privado de pasajeros, aquellas unidades utilizadas y aptas para brindar dicho servicio, cuya contratación será únicamente a través de aplicaciones tecnológicas y registradas por el Instituto, que cuenten con registro y certificación de la persona física o moral especializada en materia de servicio de transporte privado de pasajeros, además de cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la presente Ley, sus normas reglamentarias y demás disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Artículo 105 Quinquies. Los vehículos del servicio de transporte privado de pasajeros a través de aplicaciones tecnológicas, registrados por el Instituto a través de una persona física o moral especializada en materia de transporte de personas, deberán portar en todo momento los documentos siguientes: (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

I. Datos de identificación del solicitante en caso de personas físicas como son: identificación, domicilio, teléfono y correo electrónico o acta constitutiva en caso de personas morales; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

I. Placas de circulación vehicular, engomados y hologramas para el Estado de Querétaro, así como el permiso emitido por el Instituto y el holograma que ampara dicho permiso; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

I. Contar con las medidas y características propias de al menos un auto compacto, de manera que brinden confort y seguridad a los usuarios; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

I. Realizar la renovación del registro en el mes de enero de cada año; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

I. Licencia de conducir expedida por el Estado de Querétaro; (Adición P. O. No. 31, 27- V-16)

I. Factura del vehículo; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

I. La terminación de la vigencia del permiso, sin que se haya renovado el mismo; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16) (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

II. Tarjeta de circulación y el documento que acredite su registro ante la persona física o moral especializada en servicio de transporte privado de pasajeros, así como el tarjetón de identificación del operador y licencia de conducir del mismo; y (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

II. Registro Federal de Contribuyentes; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

II. Renovar anualmente el permiso de los vehículos; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

II. Tener cuatro puertas, cajuela independiente, aire acondicionado, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras y radio, todos funcionales, como elementos mínimos. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16) En caso de que la solicitud carezca de algunos documentos o no se cumplan las condiciones previstas en este artículo, el Instituto notificará al solicitante, para que subsane lo anterior en el plazo de tres días. En caso de no corregir lo anterior, se rechazará la inscripción al registro del vehículo y la emisión del permiso. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16) El Instituto notificará a la persona física o moral especializada en materia de transporte privado de pasajeros la procedencia o no del registro del vehículo y del permiso. En caso de ser procedente la solicitante deberá pagar los derechos que se generen por el registro y permiso de cada vehículo, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. (Adición

P. O. No. 31, 27-V-16) Exhibido el pago de derechos ante el Instituto, el vehículo registrado podrá iniciar operaciones a través de un permiso provisional en los términos que establezca el Instituto. (Adición

P. O. No. 31, 27-V-16) Los permisos son personalísimos, intransferibles, inalienables e inembargables y no generan derechos reales de ninguna clase a favor del permisionario. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Los actos mediante los cuales pretendan gravarse o enajenarse los permisos, así como las placas de circulación del vehículo amparado por el permiso, serán nulos y no producirán efecto legal alguno. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Artículo 105 Duodecies. Los permisos otorgados a las personas físicas o morales especializadas en materia de transporte privado de pasajeros, para la prestación de este servicio tendrán una vigencia de un año, los cuales se renovarán cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo que antecede. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

El otorgamiento de este tipo de permisos no genera derechos adquiridos para el permisionario o la persona física o moral especializada en materia de transporte privado de pasajeros. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Artículo 105 Ter decies. Las personas físicas o morales especializadas en materia de transporte privado de pasajeros deberán mantener actualizado el registro, a través de las altas y bajas que realice de sus vehículos. En caso de incumplimiento, el Instituto podrá cancelar el registro y permiso respectivos. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

Artículo 105 Quater decies. Las personas físicas o morales especializadas en materia de transporte privado de pasajeros deberán registrar ante el Instituto a todos los operadores de los vehículos que realizarán la prestación del servicio. Además, se deberá exhibir vía electrónica o presentar de manera física, en original y copia, los siguientes documentos: (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

II. Comprobante de domicilio; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

II. Tarjeta de circulación vehicular para el Estado de Querétaro; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

II. La renuncia expresa de la persona física o moral; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

III. Copia de la Póliza de Seguro con cobertura amplia. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

Artículo 105 Sexies. Los conductores del servicio de transporte privado de pasajeros a través de aplicaciones tecnológicas, además de registrarse y cumplir con los requisitos establecidos por la persona física o moral especializada en materia de transporte privado de pasajeros y los establecidos por el Instituto, deberán haber aprobado los exámenes toxicológicos y de capacidad, realizados por la empresa. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Artículo 105 Septies. El Instituto integrará en el Registro Público de Transporte, la relación de las personas físicas o morales especializadas en materia de servicio transporte privado de pasajeros que operen, utilicen o administren aplicaciones para el control, programación, geolocalización o telemetría en dispositivos fijos o móviles, a través de los cuales los particulares pueden contratar el servicio en el Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18) Artículo 105 Octies. Las personas físicas o morales especializadas en materia de servicio de transporte privado de pasajeros deberán acreditar, ante el Instituto, que cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para prestar el servicio, operar, utilizar y administrar aplicaciones para el control, programación, geolocalización y telemetría o similares en dispositivos fijos o móviles, a fin de que los particulares puedan contratar el servicio en el Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Artículo 105 Novies. Las personas físicas o morales, especializadas en materia de servicio de transporte privado de pasajeros, deberán registrarse ante el Instituto, conforme a la convocatoria que para tal efecto se expida, exhibiendo documentos e información, en original y copia de: (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

III. Copia del CURP; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

III. Datos de identificación del representante legal como son: domicilio, teléfonos, correos electrónicos; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

III. Comprobante del pago de derechos de uso de vehículos del año en curso; (Adición P.

O. No. 31, 27-V-16)

III. El Incumplimiento notificado por el Instituto a la persona física o moral y no subsanado ésta última durante los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

III. Renovar cada año el Tarjetón de identificación oficial del operador; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

IV. Carpeta de datos que incluya la documentación soporte del funcionamiento de la aplicación tecnológica a utilizar, sus datos de identificación y características, así como sus abreviaturas y derivaciones; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

IV. Identificación oficial con fotografía como son: credencial para votar, cartilla militar, cédula profesional o pasaporte expedidos por las autoridades competentes; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

IV. Comprobante de verificación vehicular vigente; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

IV. La liquidación de la empresa; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

IV. No realizar base o sitio a los vehículos, ni tampoco hacer uso indebido de la vía pública; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

V. Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o Instituto Nacional del Derecho de Autor, si se tuviere; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

V. Póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños, lesiones o muerte del usuario y de terceros. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16) En caso de siniestro, el permisionario será responsable de manera solidaria y mancomunada hasta por el valor de la póliza; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

V. Constancia expedida al conductor, que acredite la aprobación del curso de capacitación autorizado por el Instituto; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

V. La muerte de la persona a cuyo favor se expidió el permiso, siempre y cuando no haya registrado a quien lo sustituya en la titularidad de sus derechos, en términos de la presente Ley; y (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

V. Prestar el servicio por medio de aplicaciones tecnológicas de control, programación, geolocalización y telemetría o similares a través de dispositivos fijos o móviles; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

VI. Registro de dominio de internet; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

VI. Constancia de revisión Físico – Mecánica, expedida por el Instituto; (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

VI. Tarjetón de identificación del operador, físico o electrónico vigente; y (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

VI. Prestar más de un servicio a la vez. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16) Título Tercero Del Servicio Especializado de Transporte

(Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

VI. Los pagos serán por medio de operación bancaria en terminal o vía electrónica; y (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

VII. Carta de intermediario bancario nacional para el registro de cobros; y (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

VII. Formatos expedidos por el Instituto debidamente requisitados. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16) Además de lo anterior, los vehículos susceptibles de obtener el registro y el permiso correspondiente, deberán cumplir con lo siguiente: (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

VII. Formatos expedidos por el Instituto debidamente integrados. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

El Instituto verificará la documentación presentada por el solicitante. En caso de no cumplir con los requisitos se rechazará su inscripción. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

Si la solicitud presenta todos los requisitos, previo pago de los derechos correspondientes conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, el Instituto entregará el tarjetón oficial de identificación del Operador, el cual deberá portarse en lugar visible al interior del vehículo. (Adición

P. O. No. 31, 27-V-16) Es obligación de la persona física o moral tener actualizada la relación de operadores a su cargo; en caso de incumplimiento, será motivo para retirar el registro y permiso respectivo. (Adición

P. O. No. 31, 27-V-16)

Artículo 105 Quinquies decies. La persona física o moral especializada en materia de transporte privado de pasajeros como titular del permiso será responsable de que se desarrolle conforme a lo siguiente: (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

VII. Los operadores no podrán recibir pagos en efectivo por el servicio prestado. (Adición

P. O. No. 31, 27-V-16)

Artículo 105 Sexies decies. Los vehículos que presten el servicio de transporte privado de pasajeros, serán susceptibles de inspección y verificación por el Instituto. (Adición P. O. No. 31, 27- V-16)

Artículo 105 Septies decies. El registro para el servicio de transporte privado de pasajeros, concluirá por alguno de los siguientes supuestos: (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

VIII. Formatos debidamente integrados expedidos por el Instituto. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

En caso de que la solicitud carezca de alguno de los documentos o requisitos, el Instituto notificará lo anterior, para que la solicitante dentro de los tres días hábiles siguientes, subsane dicha situación. En caso de no desahogar el requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

Artículo 105 Decies. El Instituto revisará y analizará la documentación presentada, para la procedencia del registro solicitado. Para lo cual contará con treinta días naturales para responder a la referida solicitud. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

Concluido ese plazo el Instituto notificará a la solicitante el resultado de esa revisión y análisis. En caso de ser procedente, se llevará a cabo el registro correspondiente. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

Hecho lo anterior, el Instituto emitirá a favor de la persona física o moral especializada en materia de transporte privado de pasajeros, el permiso para la prestación del servicio previo pago de los derechos establecidos en el listado de precios por concepto de derechos brindados por el Instituto Queretano de Transporte. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

El permiso deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en un periódico de mayor circulación estatal, por única ocasión y a costa de la solicitante. (Adición P. O. No. 31, 27-V-16) Artículo 105 Undecies. Una vez que el Instituto emita el permiso a la persona física o moral especializada en materia de servicio de transporte privado de pasajeros, podrá solicitar ante éste el registro de unidades del servicio de transporte privado de pasajeros susceptibles de obtener el permiso correspondiente. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18) Para tal efecto, la solicitante deberá exhibir vía electrónica o presentar de manera física, en original y copia: (Adición P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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