Artículo 107. Los vehículos para prestar el servicio especializado de transporte deberán cumplir con los lineamientos y características técnicas y de operación que para cada modalidad determinen las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
Artículo 107
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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