Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 118

Artículo 118. El servicio especializado de transporte de carga, para su prestación, requiere contar con un permiso otorgado por el Instituto y se regulará por los reglamentos, acuerdos, circulares, manuales de especificaciones técnicas y condiciones de operación que así determine el Instituto. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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