Artículo 119. El servicio de carga se prestará en vehículos cerrados o abiertos, con las características adecuadas según el tipo de bienes, mercancías u objetos a transportar. El servicio no estará sujeto a itinerario, ni horario determinado, y el precio será determinado por el permisionario y el usuario del servicio. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16) En el caso de vehículos para carga especial, se aplicarán las normas de seguridad establecidas por las autoridades competentes en materia de protección del medio ambiente, seguridad y protección civil.
Artículo 119
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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