Artículo 121. No se considera servicio especializado de carga el traslado de bienes, mercancías u objetos que se sean propiedad de quien los traslada, por lo que no se requiere contar con el permiso que refiere la presente Ley. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16) Título Cuarto De las concesiones y permisos
(Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
Capítulo Primero Disposiciones generales