Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 123

Artículo 123. Las personas físicas y morales podrán ser titulares de más de una concesión o permiso, siempre que acrediten contar con la capacidad legal, administrativa, técnica y financiera necesaria para proporcionar un servicio eficiente y cumplan con los requisitos que establece la presente Ley y las normas reglamentarias que de ésta se deriven. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16) Las personas físicas o morales que sean titulares de 10 concesiones y/o permisos o más, de transporte público en la modalidad de taxi deberán contar, además de lo previsto en el párrafo anterior, con unidades de propulsión eléctrica, a gas, o cualquier otra tecnología autorizada y regulada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, que minimice los efectos perjudiciales al medio ambiente. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18) El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto y en coordinación con la autoridad competente, evitará que se formen o propicien, al amparo de esta disposición, monopolios, concentraciones, competencia desleal u otros fenómenos ilícitos de acaparamiento del mercado de conformidad con lo dispuesto por la ley de la materia. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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