Artículo 125. El refrendo es la revalidación anual que otorga el Instituto previa petición del titular del derecho para que se continúe prestando el servicio de transporte autorizado, una vez aprobada la revisión anual a que se refiere la presente Ley, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que para tal efecto dispongan las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
Artículo 125
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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