Artículo 126. El refrendo podrá ser solicitado según determine el Instituto y de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de esta Ley, bajo las siguientes modalidades: (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18) I. Presencial; o (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
II. Digital. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)