Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 126

Artículo 126. El refrendo podrá ser solicitado según determine el Instituto y de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de esta Ley, bajo las siguientes modalidades: (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18) I. Presencial; o (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

II. Digital. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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