Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 120

Artículo 120. Los prestadores de este servicio público de transporte, podrán asociarse o celebrar convenios de coordinación para brindar un mejor servicio y reducir los costos de operación en las formas autorizadas por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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