Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 143

Artículo 143. Las personas morales titulares de una concesión deberán estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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