Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 145

Artículo 145. El estudio técnico a que se refiere el artículo anterior contendrá cuando menos la siguiente información:

I. Servicios de transporte de la misma modalidad existentes en la zona en estudio y sus características operativas;

II. Demanda actual y potencial del servicio;

III. Modalidad del servicio, y tipo de sistema de rutas para el caso del servicio urbano, que deba prestarse, así como la cantidad de vehículos que se requieran y sus especificaciones técnicas;

IV. Determinación de creación o de ampliación de una ruta existe;

V. Evaluación socio-económica de la alternativa seleccionada, así como los beneficios y costos de cooperación del servicio, y

VI. Conclusiones.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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