Artículo 145. El estudio técnico a que se refiere el artículo anterior contendrá cuando menos la siguiente información:
I. Servicios de transporte de la misma modalidad existentes en la zona en estudio y sus características operativas;
II. Demanda actual y potencial del servicio;
III. Modalidad del servicio, y tipo de sistema de rutas para el caso del servicio urbano, que deba prestarse, así como la cantidad de vehículos que se requieran y sus especificaciones técnicas;
IV. Determinación de creación o de ampliación de una ruta existe;
V. Evaluación socio-económica de la alternativa seleccionada, así como los beneficios y costos de cooperación del servicio, y
VI. Conclusiones.