Artículo 147. Los permisos que se otorguen para la explotación del servicio especializado de transporte serán exclusivamente por vehículo para su operación en una zona determinada. (Ref.
P. O. No. 31, 27-V-16)
Artículo 147. Los permisos que se otorguen para la explotación del servicio especializado de transporte serán exclusivamente por vehículo para su operación en una zona determinada. (Ref.
P. O. No. 31, 27-V-16)
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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