Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 148

Artículo 148. Sin perjuicio de los requisitos y condiciones que de manera específica, para el servicio de transporte privado de pasajeros establece esta Ley, así como las normas reglamentarias que se expidan, cuando se emita convocatoria para obtener un permiso de servicio especializado de transporte se requiere agotar el procedimiento siguiente: (Ref. P. O. No. 38, 11-V- 18)

I. El interesado deberá presentar solicitud por escrito en la que manifieste el tipo de servicio y zona para su explotación;

II. Presentar adjunto a la solicitud la documentación con que acredite su capacidad legal, administrativa, técnica y financiera;

III. El Instituto evaluará la solicitud presentada y emitirá un dictamen sobre la factibilidad de la solicitud; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

IV. Con el dictamen referido en la fracción anterior, el Instituto emitirá la resolución correspondiente, debiendo notificar de manera personal al solicitante; y (Ref. P. O. No. 33, 5-VII- 13)

V. Si la resolución del Instituto resulta favorable, se expedirá el permiso respectivo. (Ref.

P. O. No. 31, 27-V-16)

El dictamen emitido por el Instituto deberá sustentar la necesidad o no de establecer nuevos servicios o de aumentar los ya existentes, así como de la comprobación o no de la capacidad administrativa, técnica y financiera del solicitante. La capacidad legal del solicitante también será evaluada por el Instituto. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Capítulo Cuarto De los permisos temporales para prestar el servicio de transporte

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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