Artículo 150. Los titulares de los permisos temporales tienen las mismas obligaciones que corresponden a los concesionarios; serán intransferibles y se otorgarán preferentemente a los concesionarios que se encuentren prestando el servicio en la zona de influencia. El otorgamiento de un permiso temporal no generará derechos adquiridos para su titular.
Artículo 150
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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