Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 152

Artículo 152. Para el caso de persistir la necesidad de servicio por más del periodo y la prorroga referidos en el artículo 149, el Instituto determinará la necesidad inmediata o emergente del servicio, dicho organismo descentralizado hará la declaratoria de necesidad de servicio y emitirá la convocatoria correspondiente para su licitación. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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