Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 153

Artículo 153. Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte a través de un permiso temporal no deberán estar destinados a la prestación de ningún otro tipo de servicio concesionado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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