Artículo 146. El Instituto podrá modificar las concesiones del servicio público de transporte colectivo cuando: (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
I. Se requiera la modificación definitiva del itinerario de una ruta;
II. Sea necesario el aumento del número de vehículos que ampare una concesión;
III. La modificación sea resultado de los convenios o programas de reestructuración de rutas, y
IV. Sea necesario para la implantación de acciones, programas y sistemas de rutas para la mejora sustancial del mismo, que procuren racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobre posición de rutas, la sobreoferta de vehículos y la contaminación ambiental.
Cualquier modificación definitiva a una concesión deberá sustentarse en un dictamen técnico y jurídico que compruebe su necesidad. Capítulo Tercero De los Permisos del Servicio Especializado de Transporte
(Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)