Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 144

Artículo 144. Las concesiones para explotar el servicio público de transporte se otorgarán conforme al siguiente procedimiento, el cual no podrá omitirse ni alterarse en forma alguna:

I. El Instituto realizará los estudios técnicos que justifiquen la necesidad del servicio. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Los concesionarios podrán presentar al Instituto sus estudios de necesidad de servicio; (Ref.

P. O. No. 33, 5-VII-13)

II. Con sustento en los estudios técnicos, el Instituto emitirá la declaratoria de necesidad de servicio de transporte público, misma que deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en algún periódico que circule en el municipio donde se requiera el servicio; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

III. Una vez emitida la declaratoria de necesidad, el Instituto hará la publicación de la convocatoria pública en los mismos términos de la declaratoria de necesidad, precisando la modalidad del servicio, el número de concesiones a otorgar, así como la cantidad de vehículos que cada concesión en su caso ampare, a fin de que los interesados en concursar, dentro del término previsto, presenten tanto sus propuestas como la documentación que se requiera de conformidad con las bases de la licitación; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

IV. Recibidas las propuestas y cubiertos los requisitos, el Instituto procederá a dictaminar sobre la capacidad legal, administrativa, técnica y financiera del participante para la prestación del servicio, emitiendo un dictamen y posteriormente la resolución, misma que en sus puntos resolutivos deberá ser publicada en los mismos términos que la licitación; (Ref. P. O. No. 33, 5-VII- 13) V. La resolución positiva de otorgamiento de concesión deberá notificarse personalmente al participante, quién deberá cubrir los derechos fiscales correspondientes, así como iniciar la prestación del servicio dentro del plazo que en las bases de licitación se establezca.

VI. El Instituto, una vez cubiertos los derechos fiscales a que se refiere la fracción anterior, emitirá en un plazo no mayor a 30 días naturales, el título de concesión respectivo. (Ref.

P. O. No. 33, 5-VII-13)

Cuando en una convocatoria se presenten más participantes que el número de concesiones a otorgar, el Instituto podrá establecer algún mecanismo de desempate transparente, legal e imparcial, entre aquellas propuestas que se encuentren en igualdad de condiciones y hayan reunido los requisitos establecidos en la presente Ley y en la convocatoria correspondiente, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en algún periódico que circule en el municipio donde se requiera el servicio. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII- 13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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