Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro
Artículo 166
Artículo 166. Las tarifas autorizadas deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en su caso en un periódico de mayor circulación en el Municipio en donde se vaya a aplicar la tarifa.
Capítulo Segundo De la tarifa del servicio público de transporte
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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