Artículo 165. El concesionario deberá entregar al usuario del servicio el comprobante de pago, cuando éste se realice en efectivo. Para el caso de pagar la tarifa a través del sistema de recaudo electrónico, el comprobante será el registro de la transacción reflejada en la base de datos del operador de dicho sistema, y los usuarios tendrán derecho a obtener el comprobante fiscal de pago y del seguro de viajero, a través de los medios que disponga la legislación aplicable, en los puntos de venta y atención al público del sistema. Para el caso del servicio público de transporte colectivo que cuente con pago de la tarifa a través del sistema de recaudo electrónico, será obligatorio el pago de la misma a través de dicho sistema. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
Artículo 165
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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