Artículo 164. Las tarifas se ajustarán siempre y cuando resulte necesario conforme al estudio técnico a que se refiere el artículo 162 de la presente Ley. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18) Si del estudio técnico se deduce que es necesaria una tarifa con cifra fraccionaria, el Instituto podrá ajustarla a la cifra inmediata, de acuerdo a la moneda fraccionaria disponible de uso corriente, cuando el pago sea en efectivo. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
Artículo 164
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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