Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 162

Artículo 162. El estudio técnico para determinar la tarifa deberá incluir los siguientes elementos:

I. Estimación de la demanda del servicio;

II. Inventario de los vehículos que prestan el servicio de que se trate, considerando año de fabricación y tipo de combustible;

III. Longitud del recorrido por ruta, en el caso del servicio público de transporte colectivo;

IV. Cotizaciones de costos de refacciones, combustibles y mantenimiento, que permitan determinar el costo de operación de los vehículos;

V. Costos administrativos, que incluyan la depreciación de los bienes e instalaciones;

VI. Análisis de la estructura de costos y tarifa para un vehículo de características promedio en la modalidad de servicio de que se trate;

VII. Estudio de la inflación, en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor, tomando como referencia los datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

VIII. Análisis del impacto en la tarifa por las variaciones de los principales componentes de la estructura de costos, tales como: demanda, costos, utilidad y descuentos; (Ref. P. O. No. 38, 11- V-18)

IX. Diagnóstico del servicio que incluya el análisis de la oferta, la demanda y la relación entre sí; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

X. Planes o compromisos para la mejora del servicio; y (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

XI. Estudio socio económico de la población usuaria del servicio. (Ref. P. O. No. 38, 11-V- 18)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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