Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 161

Artículo 161. Las tarifas que se fijen para las diferentes modalidades del servicio, deberán ser suficientes para cubrir los costos fijos y variables de operación, de inversión, para el mejoramiento del servicio y una utilidad razonable para el concesionario, sin olvidar el interés prioritario del usuario del servicio. Se entiende por costos fijos aquellos que no dependen de la operación del vehículo, como son, los sueldos y salarios del personal, impuestos, seguros, papelería, servicios. Son costos variables los gastos que dependen de la operación del vehículo, como son combustible, llantas, mantenimiento y demás servicios propios del vehículo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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