Artículo 160. Las tarifas autorizadas por el Instituto se determinarán con base en los estudios técnicos y de costos, así como en los compromisos de mejora de los servicios a cargo de los concesionarios. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 160
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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