Artículo 159. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto autorizará las tarifas del servicio especializado de transporte en sus modalidades escolar, carga, transporte privado de pasajeros y el relativo a las personas con discapacidad. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16) Cuando el Poder Ejecutivo del Estado no establezca la tarifa para el servicio especializado de transporte, ésta se sujetará a la que definan de común acuerdo el prestador y el usuario del servicio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de protección al consumidor. (Ref.
P. O. No. 31, 27-V-16)