Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 158

Artículo 158. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto determinará y autorizará las tarifas del servicio público de transporte, sus sistemas de cobro y horarios de operación. (Ref.

P. O. No. 28, 6-IV-18)

Para efectos del párrafo anterior, así como para determinar nuevas rutas, modificar las existentes, instalar infraestructura o en general, modificar la operación del servicio público de transporte, el Instituto realizará los estudios técnicos atendiendo a las necesidades del usuario y la infraestructura existente. (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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