Artículo 158. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto determinará y autorizará las tarifas del servicio público de transporte, sus sistemas de cobro y horarios de operación. (Ref.
P. O. No. 28, 6-IV-18)
Para efectos del párrafo anterior, así como para determinar nuevas rutas, modificar las existentes, instalar infraestructura o en general, modificar la operación del servicio público de transporte, el Instituto realizará los estudios técnicos atendiendo a las necesidades del usuario y la infraestructura existente. (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)