Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 157

Artículo 157. La tarifa es la contraprestación económica que el usuario del servicio de transporte paga a su prestador por el servicio recibido.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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