Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 156 QUÁTER

Artículo 156 Quáter. En caso de interés social, la forma en que pueda efectuarse el transporte en zonas conurbadas o metropolitanas se definirá mediante convenios de colaboración y reciprocidad. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Los convenios salvaguardarán la soberanía del Estado y deberán basarse ineludiblemente en la reciprocidad que ofrezca el Gobierno Federal o la Entidad Federativa con la que se celebre. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Artículo 156 Quinquies. Los permisos complementarios se sujetan a lo siguiente: (Adición

P. O. No. 38, 11-V-18)

En ellos se determinará el itinerario o derrotero que seguirán los vehículos dentro del territorio del Estado, iniciando del punto de internamiento y hasta el destino que se señale en el mismo. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

El punto de internamiento de los servicios hacía el Estado de Querétaro, debe ser el de origen o destino que tenga señalado en su permiso o concesión original la ruta con la que se pretenda ingresar a nuestro territorio. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

En el permiso se detallará la tarifa, el número, tipo de vehículos, paradas y la frecuencia con la que operará el servicio en el territorio del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Este tipo de permiso solamente podrá concederse a los titulares de concesiones o permisos vigentes, siempre que se trate del mismo tipo de servicio amparado la concesión o permiso que tengan otorgada por la autoridad competente en materia de transporte de la Entidad Federativa con la que se tenga celebrado convenio para la expedición de tales permisos. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Los permisos complementarios no podrán implicar modificación de clasificación, modalidad y tipo de servicio que el autorizado tuviere concesionado en la Entidad Federativa de origen, y en las mismas se prevendrá al autorizado la prohibición de incrementar su parque vehicular o ampliar o modificar las bases y recorridos a que se refiera el permiso complementario. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Artículo 156 Sexies. Solamente el Instituto podrá aprobar convenios de colaboración y reciprocidad; los concesionarios o permisionarios del Servicio de Transporte están impedidos para ello, y los que así se realicen serán declarados inexistentes. Tampoco serán válidos los convenios que tengan por objeto operar en territorio del Estado servicios de transporte que no se encuentren previstos en esta Ley. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

El Instituto podrá facultar al concesionario de una misma región o área geográfica del Estado, que esté conurbada con otra Entidad Federativa, para que éste efectúe el enlace y operación de sus servicios con los de la concesión que le haya emitido la Entidad Federativa colindante y los opere en el área geográfica conurbada a la primera. (Adición P. O. No. 38, 11-V- 18) Los convenios de enlace se sujetan las siguientes formalidades: (Adición P. O. No. 38, 11-V- 18)

I. Sólo podrán celebrarse si existe convenio para operación común de servicios celebrado entre el Instituto y la competente de la Entidad Federativa de que se trate; (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

I. Que se acredite anualmente la vigencia de la concesión o permiso por cuya virtud se opera la ruta a que se refiera el permiso complementario; (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

I. Por violar cualquiera de las condiciones que en ella se establecen; (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

II. El convenio de enlace de rutas sólo puede autorizarse a personas físicas o morales titulares de concesiones y deberá contener los requisitos y menciones que se refieran en el convenio celebrado entre el Instituto y la competente de la Entidad Federativa de que se trate; y (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

II. Que cuente con la capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para prestar el servicio; (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

II. Por que desaparezca la necesidad del servicio; (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

III. Los convenios de enlace no surten efectos para extender o fusionar las rutas enlazadas, y tampoco tienen efecto para transferir las concesiones o los derechos amparados en ellas. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Quien preste cualquiera de los servicios señalados anteriormente, sin contar con el permiso respectivo, será sancionado conforme a la presente Ley con independencia de la revocación del permiso otorgado. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Artículo 156 Septies. Los concesionarios de otras Entidades Federativas, quienes con sujeción a esta Ley soliciten el permiso complementario, deberán contar y mantener en nuestro territorio estatal domicilio para efectos legales y fiscales, quedando sujetos en todo lo concerniente a la jurisdicción y competencia del Estado de Querétaro y a sus disposiciones legales. (Adición P.

O. No. 38, 11-V-18)

La vigencia de los permisos complementarios será hasta por un año, al vencimiento de éstas, el Instituto analizará y dictaminará la necesidad de renovarlas, modificarlas o revocarlas. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Los permisos complementarios se renovarán cuando así lo establezca el dictamen técnico que emita el Instituto, y siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos: (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

III. Que el Instituto determine la subsistencia de la necesidad del servicio que sirva el itinerario o derrotero a que se refiera el permiso complementario; y (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

III. Por vencimiento o incumplimiento de cualquiera de los términos establecidos en el convenio suscrito por el Instituto Queretano del Transporte; o (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

IV. Que el autorizado no hubiere incurrido en infracción a las condiciones de su permiso. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Artículo 156 Octies. Los permisos complementarios se extinguen y cancelan: (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

IV. Por revocarse, modificarse o extinguirse los derechos de la concesión o permiso que facultaba al titular operar la ruta materia del permiso complementario. (Adición P. O. No. 38, 11-V- 18) Los permisos complementarios, se sujetan al cumplimiento de los requisitos que para la prestación del servicio en la misma modalidad establezca esta Ley, así como al pago de derechos respectivos. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Artículo 156 Novies. Los concesionarios sujetos de permisos complementarios estarán sujetos a lo dispuesto en las Leyes de esta entidad federativa en tanto se encuentren en territorio del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 38, 11-V-18)

Título Quinto De la Tarifa Capítulo Primero Generalidades

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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